Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo VII: De las Costas
Artículo 1085. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado.
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Artículo 1085. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado.
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