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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título SEGUNDO: De Comercio Electrónico

Capítulo III: De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 108. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

  1. I. La indicación de que se expiden como tales;

    II. El código de identificación único del Certificado;

    III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

    IV. Nombre del titular del Certificado;

    V. Periodo de vigencia del Certificado;

    VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;

    VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y

    VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.

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