Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo III: De las Formalidades Judiciales
Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.