Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo III: De las Formalidades Judiciales
Artículo 1064. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.