Código de Comercio
Libro CUARTO
Título SEGUNDO: De las Prescripciones
Artículo 1040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
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Artículo 1040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
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