Código de Comercio
Libro CUARTO
Título SEGUNDO: De las Prescripciones
Artículo 1038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.
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Artículo 1038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.
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