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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título SEGUNDO: De Comercio Electrónico

Capítulo III: De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 100. Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría:

  1. I. Los notarios públicos y corredores públicos;

    II. Las personas morales de carácter privado, y

    III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

    La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

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