Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo II: De los Derechos del Usufructuario
Artículo 999. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.