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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo II: De los Derechos del Usufructuario

Artículo 994. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.

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