Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo VI: De la Copropiedad
Artículo 978. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
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Artículo 978. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
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