Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título CUARTO: De la Propiedad

Capítulo VI: De la Copropiedad

Artículo 953. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

  1. I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

    II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;

    III. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.