Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo VI: De la Copropiedad
Artículo 946. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
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Artículo 946. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
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