Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo VI: De la Copropiedad
Artículo 941. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.
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Artículo 941. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.
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