Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo V: De las Actas de Tutela
Artículo 92. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83.