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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título CUARTO: De la Propiedad

Capítulo IV: Del Derecho de Accesión

Artículo 914. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una líneadivisoria por en medio del álveo.

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