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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título CUARTO: De la Propiedad

Capítulo IV: Del Derecho de Accesión

Artículo 906. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

  1. I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;

    II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

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