Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título CUARTO: De la Propiedad

Capítulo IV: Del Derecho de Accesión

Artículo 894. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.