Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Derecho de Accesión
Artículo 888. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
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Artículo 888. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
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