Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo III: De los Tesoros
Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.