Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo II: De la Apropiación de los Animales
Artículo 870. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.
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Artículo 870. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.
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