Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 848. Si las ramas de losárboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.