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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título CUARTO: De la Propiedad

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 840. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

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