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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título TERCERO: De la Posesión

Capítulo UNICO

Artículo 828. La posesión se pierde:

  1. I. Por abandono;

    II. Por cesión a título oneroso o gratuito;

    III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;

    IV. Por resolución judicial;

    V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;

    VI. Por reivindicación del propietario;

    VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.

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