Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título TERCERO: De la Posesión
Capítulo UNICO
Artículo 826. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 826. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.