Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título TERCERO: De la Posesión

Capítulo UNICO

Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.