Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título TERCERO: De la Posesión
Capítulo UNICO
Artículo 805. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
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Artículo 805. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
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