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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo III: De las actas de reconocimiento

Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítuloIV, del Título séptimo de este Libro.

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