Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título TERCERO: De la Posesión
Capítulo UNICO
Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.