Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes
Capítulo IV: De los Bienes Mostrencos
Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
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Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
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