Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes

Capítulo II: De los Bienes Muebles

Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.