Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia
Capítulo UNICO
Artículo 745. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
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Artículo 745. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
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