Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia
Capítulo UNICO
Artículo 733. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 730, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la materia.