Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo VII: Disposiciones Generales
Artículo 721. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
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Artículo 721. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
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