Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo VI: De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Artículo 719. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.