Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo VI: De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Artículo 715. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.