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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo VI: De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

Artículo 715. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

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