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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo V: De la Presunción de Muerte del Ausente

Artículo 711. La posesión definitiva termina:

  1. I. Con el regreso del ausente;

    II. Con la noticia cierta de su existencia;

    III. Con la certidumbre de su muerte;

    IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

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