Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo IV: De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 700. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.