Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo IV: De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Artículo 698. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.