Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo III: De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Artículo 689. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia deéste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.