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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo II: De la Declaración de Ausencia

Artículo 678. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.

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