Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo II: De la Declaración de Ausencia
Artículo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de laúltima publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.