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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo II: De la Declaración de Ausencia

Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia:

  1. I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;

    II. Los herederos instituidos en testamento abierto;

    III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y

    IV. El Ministerio Público.

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