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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo I: De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 665. El cargo de representante acaba:

  1. I. Con el regreso del ausente;

    II. Con la presentación del apoderado legítimo;

    III. Con la muerte del ausente;

    IV. Con la posesión provisional.

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