Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo I: De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Artículo 663. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
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Artículo 663. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
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