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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título DECIMO: De la Emancipación y de la Mayor Edad

Capítulo I: De la Emancipación

Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

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