Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DECIMO: De la Emancipación y de la Mayor Edad
Capítulo I: De la Emancipación
Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.