Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo XIV: Del Curador
Artículo 626. El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera deél, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuandoéste faltare o abandonare la tutela;
IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.