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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo XIV: Del Curador

Artículo 626. El curador está obligado:

  1. I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera deél, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

    II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

    III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuandoéste faltare o abandonare la tutela;

    IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

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