Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo XIV: Del Curador
Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimento o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
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Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimento o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
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