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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo XIII: De la Entrega de los Bienes

Artículo 607. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

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