Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo XI: De las Cuentas de la Tutela
Artículo 596. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
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Artículo 596. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
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