Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo X: Del Desempeño de la Tutela
Artículo 579. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
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Artículo 579. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
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